sábado, 29 de octubre de 2011

Diccionario Contable - área: Contabilidad/SENA Doc: Amparo López/ Doc. SENA



DICCIONARIO CONTABLE





 




       Carlos Enrique Quintero Moreno
Grado 11-B










INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR
Zarzal – Valle del Cauca – Junio/13/2011



A


Actividad comercial: Se entiende por actividad comercial la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales en el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo código o por las leyes vigentes

Adquisición: Acto jurídico por el que una persona incorpora a su patrimonio un bien o derecho.

Administración de empresas: Es la ciencia social o Tecnología Social y técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, el conocimiento, etc.) de la organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo esto de los fines perseguidos por la organización.

Aduce:   Presentar pruebas, razones.

Acción: Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista).

Accionista: Es aquella persona natural (persona física) o jurídica que es propietaria de acciones de los distintos tipos de sociedades anónimas o comanditarias que pueden existir en el marco jurídico de cada país.

Acreedor, ra: Que merece obtener algo./ Que tiene derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación o la satisfacción de una deuda.

Acta: Relación por escrito de los acuerdos tomados en la reunión, por ejemplo, de una Junta de Propietarios.

Activo: Se considera activo a aquellos bienes que tienen una alta probabilidad de generar un beneficio económico a futuro y se pueda gozar de los beneficios económicos que el bien otorgue. Eso no significa que sea necesaria la propiedad ni la tenencia. Los activos son un recurso o bien económico propiedad de una empresa, con el cual se obtienen beneficios.

Activo circulante: En ocasiones "capital circulante". Suma de los activos disponibles (financieros, deudores y existencias).

Activo fijo total: Incluye todos los bienes que han sido adquiridos para usarlos en la operación social y sin propósito de venderlos o ponerlos en circulación.

Activo financiero: Nombre genérico que se le da a las inversiones mobiliarias (acciones, obligaciones, bonos, etc.).

Activos, otros: Son aquellos recursos y activos de la empresa no clasificados en los rubros anteriores, tales como:
Inversiones en compañías afiliadas,  derechos en sociedades de personas, deudores a largo plazo, activos intangibles, fluctuación de acciones y amortizaciones.

Activo neto: Conjunto de capitales que pertenecen propiamente a la empresa, es decir, el importe en dinero que se recibiría al vender todo el activo.

Activo subyacente: Es el que sirve de base para una opción o contratos de futuro.

Activos totales: Representa la suma total de los rubros del activo de la empresa.

Activo circulante total: Incluye aquellos activos y recursos de la empresa que serán realizados, vendidos o consumidos dentro.

Ahorro: Parte del ingreso disponible presente de un agente económico que no es gastado en consumo, requiere suprimir un consumo actual y diferirlo para algún momento en el futuro.

Anulación: Cuando se refiere a un contrato es la situación por la que siendo el mismo inicialmente válido y eficaz, puede ser invalidado.

Apelación: Recurso que puede interponer contra una sentencia judicial, cualquier persona que se considere perjudicado por ella.

Arancel: Impuesto  o  derecho  que  se  cobra  a  los  bienes  de  importación. Generalmente, el término "derecho arancelario" indica la clasificación exacta de la mercancía, y por ende, la tasa que debe pagar una mercancía por entrar o salir de un país.

Arbitrar: Proceder libremente, usando de su facultad y arbitrio.

Arbitrio: Facultad humana de adoptar una resolución con preferencia a otra.

Árbitro: Persona encargada de dirimir un litigio entre dos o más personas que deciden expresamente someterlo a su decisión.

Archivar: Poner y guardar  papeles o documentos en un archivo.

Arrendamiento: Contrato en que una de las partes, el arrendador, transfiere por un determinado periodo de tiempo, el derecho de utilizar un activo físico o de un servicio a la otra parte.

Aseguradora: Son las compañías que venden pólizas de seguro.

Asociado: Persona que forma parte de alguna asociación o compañía.

Asociar: Establecer una asociación o un (asocio) relación entre dos o más personas o entidades que comparten fines comunes y que persiguen una misma meta en el alcance de sus objetivos.

Autoridad: Potestad, facultad de mandar y hacerse obedecer.

Aval: Garantía de pago que otorga un tercero extraño en una letra de cambio o en un pagaré.



B



Balanza Comercial: Parte de la Balanza de Pagos que registra sólo las transacciones de bienes de un país con el resto del mundo durante un periodo determinado.

Balance contable: Estado contable que muestra el total de activos, el total de pasivos y el patrimonio de una empresa en un momento del tiempo.

Banco: Institución que realiza labores de intermediación financiera, recibiendo dinero de unos agentes económicos (depósitos), para darlo en préstamo a otros agentes económicos (créditos).

Banco comercial: Institución que se dedica al negocio de recibir dinero en depósito y darlo a su vez en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o en cualquier otra forma. Se consideran además todas las operaciones que natura l y legalmente constituyen el giro bancario.

Beneficiario: Persona a la cual se transfiere un activo financiero o a favor de quien se emite un título o un contrato de seguro.

Beneficio: Hay que distinguir entre el efecto contable y el de la teoría económica.

Bien duradero: Bien que no se consume inmediatamente y que dura un largo tiempo prestando, sucesivamente y muchas veces, el servicio para el que fue creado.

Bien no duradero: Aquel que se consume inmediatamente o en corto plazo. Se emplea una o varias veces y su duración depende del uso y del material de que esté fabricado.

Bienes muebles: Son mercancías cuya vida útil es mayor a un año y son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar.

Bolsa de valores: Establecimiento privado autorizado por el Gobierno Nacional donde se reúnen los miembros que conforman la Bolsa, con el fin de realizar las operaciones de compra-venta de títulos valores, por cuentas de sus clientes, especialmente.

Bono: Activo de Renta Fija pagadero al portador, en el cual va estipulado el valor que debería pagar quien emitió el título, al cumplirse la fecha de su vencimiento. Genera intereses sobre el valor nominal, que se pagan de la forma en que se ha definido en el contrato.



C


Cámara de comercio: Son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al derecho privado  sin que formen parte integral de la administración pública.

Capital: Es la suma de todos los recursos, bienes y valores movilizados para la Constitución y puesta en marcha de una empresa.

Capital fijo: Capital invertido, normalmente los poseedores de acciones y bonos, distinto de capital circulante, suministrando parcialmente por los bancos.

Capital humano: Conjunto de conocimientos, entrenamiento y habilidades poseídas por las personas que las capacitan para realizar labores productivas con distintos grados de complejidad y especialización.

Cheque: Orden escrita y girada contra un Banco Comercial para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.

Ciencia: La ciencia (del latín scientia 'conocimiento') es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.

Civil: De las relaciones o intereses privados con respecto a las personas, su estado o sus bienes.

Cobro: Es la acción inmediata por la cual se pretende obtener la satisfacción de una obligación cualquiera que fuere esta.

Código de comercio:   Es un conjunto unitario ordenado y sistematizado de normas de Derecho Mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

Comercialización: Proceso cuyo objetivo es hacer llegar los bienes desde el productor al consumidor.

Competitivo: Capacidad que tiene una persona o cosa competitiva que le permite oponerse a otros en la consecución  de un mismo fin.

Compra: Obtención de algún beneficio a cambio de algo de valor, generalmente dinero.

Concomitante: que actúa, acompaña o colabora en el mismo sentido que otra cosa.

Consignación: Destinar un dinero para el pago de una deuda. Depositar una cosa.

Contrabando: es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos

Contrato: Pacto o convenio oral o escrito entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada.

Control: Comprobación o inspección de una cosa.

Contable: Que puede ser contado. Persona que lleva la contabilidad de una empresa.

Corretaje: Derecho o comisión que perciben los Agentes y Corredores por su intervención en actos o contratos mercantiles y, en concreto, en los bursátiles.

Corredores comerciales: Son circuitos de transporte binacionales o trasnacionales para los cuales se han agrupado diversos intereses 
transfronterizos a fin de desarrollar o consolidar sus infraestructuras. 


Corporativa: es una entidad jurídica que consiste en un grupo de personas que han formado una asociación con propósitos comerciales o sin fines de lucro. Esta asociación formal, reconocida como persona jurídica y amparada por el derecho de sociedades, cuenta con sus propios privilegios y responsabilidades distintos a aquellos de sus miembros (personas naturales).

Cotización: Pago de una cuota. / Publicación.

Crédito: Préstamo que se pide a una entidad bancaria debiendo garantizar previamente su devolución.

Cuota de mercado: Es la participación de una empresa en un mercado determinado. Ha de estar claro si la expresión de la cuota de mercado se hace en unidades o en valores para apreciar el valor de la cifra.

Cotización: Pago de una cuota. / Publicación.

Cheque: Es una orden de pago liberada contra un banco en el cual librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente o en autorización para girar en descubierto (liberar cheque sin tener los fondos suficientes, previo autorización del banco.

Cheque al nominador: cheque extendido a nombre de una persona que solo esta puede cobrar.

Cheque al portador: El banco pagará el importe del mismo a cualquier persona que lo presente al cobro.

Cheque cruzado: Es aquél en el que se trazan dos rayas paralelas y que solo puede ser pagado a un banco o a un cliente de éste.

Cheque de gerencia: Es aquel cheque emitido por un banco contra sí mismo.


D



Débito: Deuda, debe.

Decreto: Disposición emanada de la Rama Ejecutiva del Poder Público, con el objeto de desarrollar y cumplir con los deberes y obligaciones asignadas a ésta y especialmente, para la ejecución y aplicación de la Ley.

Déficit: Resultado que arroja un balance efectuando el término de un ejercicio que se caracteriza por que existe un saldo correspondiente a egresos que no alcanzaron a ser cubiertos por los ingresos de dicho ejercicio.

Delegación: Dar a una persona o grupo las facultades y poderes necesarias para representar a otra u otras.

Demanda: Cantidad máxima de un bien o servicio que un individuo o grupo de ellos está dispuesto a adquirir a un determinado precio, por unidad de tiempo.


Depositante: Depositar/Encomendar, confiar algo de valor bajo la custodia de alguien.

Depósito: El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.

Derecho mercantil o Derecho comercial: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

Derogar: Anular.

Desahorro: Ahorro negativo.

Descuento: Procedimiento de cálculo del valor presente de unos o más pagos futuros, aplicando una tasa de interés.

Desempleo: Imposibilidad, que tiene las personas que desean trabajar de poder obtener un empleo.

Deuda: Obligación que una persona tiene de pagar o reintegrar el dinero que debe.

Deudor: Se considera a una persona como deudor cuando, por medio de un contrato previamente establecido entre ambas partes (parte contratante y parte contratada), la parte contratada debe o no efectúa los pagos establecidos en el mismo a la parte contratante. Por tal razón, el deudor es el «sujeto pasivo» de la relación, porque sobre él recaen los pasivos de la obligación.

Devaluación: Disminución en el valor de la moneda nacional respecto de alguna(s) moneda extranjera.

Dinero: Es todo medio de intercambio común y generalmente aceptado por una sociedad que es usado para el pago de bienes (mercancías), servicios, y de cualquier tipo de obligaciones (deudas).

Dividendos: Es una cuenta del Pasivo del Balance, que se origina en el momento en el que la empresa decide dedicar parte del beneficio obtenido a pagar a los accionistas.

Divisa: Moneda extranjera que utilizan los residentes de un país para efectuar las transacciones económicas internacionales.

Dolo: Engaño, fraude.

Dorso: Parte trasera del cheque, haciendo así posible su negación ante un tercero.


E




Economía: Ciencia que estudia la producción y la administración de bienes y servicios.

Efectivo: Es dinero en forma de monedas o papel moneda o billetes.

Enajenar: Es la trasmisión de una cosa o de un derecho sobre algo, a otra persona. El principio que domina la enajenación, es el de que nadie puede transmitir más bienes o derechos de los que legítimamente le pertenecen.

Empleo: La suma de población ocupada y desocupada por sectores de producción industrial, agricultura y servicios.

Empresa: Es la unidad económico-social con fines de lucro, en la que el capital, recursos naturales, el trabajo y la dirección se coordinan para llevar a cabo una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común.

Empresa mixta: Aquella en la que personas privadas y el Estado son propietarios del capital, tomándose las decisiones conjuntamente.

Empresa privada: Empresa en que la propiedad del capital, la gestión, la toma de decisiones, y el control de la misma son ejercidos por agentes económicos privados y en las cuales el Estado no tiene ninguna injerencia.

Empresa pública: Aquella en que tanto la propiedad del capital, como su gestión y toma de decisiones están bajo el control gubernamental.

Embargo: Suspensión del comercio, y es normalmente un bloqueo en la exportación de un artículo en particular.

Efectivo: Dinero en monedas o en billetes.

Enajenar: Transmitir a otro el dominio de una cosa, propiedad.

Endosar: Es la firma del propietario de un valor en el reverso del título para transferir su propiedad.

Enmendar: Corregir.

Ente: Lo que es, existe o puede existir

Estatuto: Norma, regla que tiene valor legal para un cuerpo, una asociación, etc.

Equivalente: equivaler: Ser una cosa igual a otra en estimación, potencia o eficacia.

Exportaciones: Venta de bienes y servicios de un país al extranjero.



F




Factura: La factura de compra o factura comercial, es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa.

Factura de pago: Se encuentran los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.

Factura electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta y/o servicios y para efectos fiscales debe ser expedida entregada.

Falsificar: Acto consistente en la creación o modificación de ciertos documentos, efectos, productos, bienes o servicios, con el fin de hacerlos parecer como verdaderos o para alterar o simular la verdad.

Fidedigna: Digno de fe y de confianza.


Financia: financiar: Aportar el dinero necesario para una empresa, proyecto u otra actividad.

 

Flete: Es el precio que se paga por el alquiler de una nave para el transporte de mercancía.

Franquicia: Daño o parte de daño que debe cobrarse, por acuerdo al asegurado.

 



G



Ganancia: Valor del producto vendido descontando el costo de los insumos y la depreciación menos los pagos a los factores contratados, tales como salarios, intereses y arriendos.

Garantía: Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

Gasto: Se denomina gasto o egreso a la partida contable que disminuye el beneficio o aumenta la pérdida de una entidad.

Gastos financieros: Los que originan los intereses de las deudas comprometidas a largo plazo.

Gestión: Sinónimo de administración.

Girador: Persona contra la que se gira una letra de cambio u otra orden de pago.
Girador: Persona o entidad que expide una letra de cambio, un cheque u otra orden de pago.
Giro: Es una orden escrita e incondicional que una persona dirige a otra.

Giro bancario: (bank draft). La letra de cambio girada por una casa bancaria a cargo de otro.

Globalización: Integración de diversas sociedades internacionales en un único mercado capitalista mundial.

Gremial: Relativo al gremio.



H



Hacienda: Bienes que pertenecen al estado; conjunto de organismos y actividades que se destinan a la administración de los bienes que son propiedad del estado.

Hiperinflación: Inflación acelerada o galopante; se presenta cuando la aceleración de precios es de tal magnitud que las autoridades monetarias pierden por completo el control monetario y se sienten imposibilitados para frenar el proceso inflacionario. Es el grado más severo de inflación.

Hipoteca: Cargo sobre una propiedad que da un prestatario para cubrir un préstamo.

Huelga: Cesación del trabajo por un acuerdo colectivo de los trabajadores de una empresa, industria, región o país. Los motivos de una huelga pueden ser lograr mejoramientos en las condiciones de trabajo, en las remuneraciones, o deberes a razones políticas o sociales.




I




Idoneidad: Reunión de las condiciones necesarias para desempeñar una función.

Igualitarismo: Premisa según la cual todos los miembros de una sociedad deben tener igualdad de oportunidades.

Iliquidez: Difícilmente convertido en líquido. Lo contrario de liquidez. Fondos no realizables pueden ser convertidos en efectivo, pero usualmente con gran pérdida de valor.

Inscripción: Acción y efecto de inscribir.

Inscribir: Asiento de la deuda pública y el título o documento que consigna el Estado para acreditar dicha obligación.




J



Judicatura: Cuerpo constituido por los jueces de un país. 

Judicial: Relativo al juicio, a la administración de justicia o a la judicatura.

Junta directiva del banco de la república: Remplazó a la junta monetaria y se convirtió entonces en la máxima autoridad en materia de política monetaria, crediticia y cambiaria del país. Esta junta directiva asume automáticamente todas las función es que tenía la anterior Junta Monetaria y se compromete además en velar por mantener la estabilidad y el poder adquisitivo de la moneda colombiana.



K




Keynes, efecto: Si todos los precios y los salarios bajan, habrá menos necesidad de saldos monetarios disponibles, éstos se invertirán en títulos, cuyos precios aumentarán bajando la tasa de interés y aumentando la inversión.


L



Legal: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Legislación: Un ordenamiento jurídico, como sinónimo del conjunto de normas jurídicas de un país.

Letra de cambio: Es el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pasar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

Libro parafiscal: Calidad de ciertos ingresos del estado que gozan de una cierta autonomía financiera.

Litografía: Es un procedimiento de impresión creado en el año 1796, hoy casi en desuso salvo para la obtención y duplicación de obras artísticas.



M



Macroeconomía: Rama de la economía que estudia las relaciones existentes entre variables agregadas; es decir, de aquellas variables que están referidas a la economía como un todo, tales como el ingreso o producto nacional, el consumo, el ahorro, la inversión, el gasto fiscal, los impuestos, el saldo de balanza comercial, la oferta monetaria, la tasa de interés, el nivel general de precios, el nivel de sueldos y salarios, el nivel de empleo.

Mercantil: Del comercio, comerciantes o mercancías o relativo a ellos.

Marca: Distintivo que asocia un determinado bien o servicio con el agente económico que lo produce o comercializa. Este puede ser el nombre o razón social de una empresa, un palabra, una etiqueta o cualquier otra señal que lo identifique.

Margen bruto: Indicador de rentabilidad que se define como la utilidad bruta   sobre las ventas netas, y nos expresa el porcentaje determinado de utilidad bruta (Ventas Netas- Costos de Ventas) que se está generando por cada peso vendido.

Margen de explotación: Es el resultado de restar de los ingresos de explotación, los costos de explotación.

Margen de intermediación financiera: Se establece por la diferencia entre las tasas de interés de colocación las tasas de interés de captación.

Marketing: Rama de la administración de empresas que estudia todas las funciones que debe realizar una empresa para investigar las necesidades del consumidor y traducir dicha información en la creación, producción e introducción de nuevos productos del mercado, para lo cual se requiere de desarrollar actividades de investigación de mercados, planificación del producto, promoción de ventas, ventas y distribución.

Materias primas: Productos agrícolas, forestales o minerales que han sufrido poca o ninguna transformación y que formarán un producto terminado.

Medios de pago: Son aquellos activos de aceptación general para efectuar pagos en la economía. Se definen formalmente como la suma del efectivo y los depósitos en cuentas corrientes (M1= Efectivo + Depósitos en Cuentas Corrientes). Los medios de pagos también son conocidos como "Oferta Monetaria", ya que, es el dinero ofrecido por la autoridad monetaria, en nuestro caso el Banco de la República.

Mercado: Conjunto de transacciones que se realizan entre los compradores y vendedores de un bien o servicio; vale decir, es el punto de encuentro entre los agentes económicos que actúan como oferentes y demandantes de bienes y servicios. El mercado no necesariamente debe tener una localización geográfica determinada; para que exista es suficiente que oferentes y demandantes puedan ponerse en contacto, aunque estén en lugares físicos diferentes y distantes. Por lo tanto, el mercado se define en relación a las fuerzas de la oferta y de la demanda constituyéndose en el mecanismo básico de asignación de recursos de las economías descentralizadas. Organización en donde se realizan comprar y ventas de mercancías.

Mercado de capitales: Conjunto de instituciones financieras que canalizan la oferta y la demanda de préstamos financieros. Muchas de estas instituciones son intermediarios que hacen de puente entre los mercados de corto plazo actuando como mayoristas en la emisión ten y venta de nuevos títulos, o como "manipuladores" en la adaptación de ofertas de títulos financieros para satisfacer la demanda.

Mixto: Compuesto de elementos heterogéneos.

Moneda corriente: Es la forma de pago defina por la ley de un estado que se ha declarado aceptable como medio de cambio.



N


Nacionalización: Acción de un gobierno existente a ejercer el control y propiedad de los recursos productivos que estén controlados o sean propiedad de agentes privados nacionales o extranjeros.

Necesidad: Toda cosa que requiere o desea un consumidor para la conservación de la vida cuya provisión causa satisfacción. El deseo puede ser satisfacer el hambre, la sed, protegerse del frío, divertirse, estudiar, et. Las necesidades del hombre son ilimitadas, debido en cuanto a que progresa la vida social y material de la sociedad van surgiendo nuevas necesidades que satisfacer. A esto se suma el hecho que los recursos son limitados y escasos respecto a las necesidades, de manera que la sociedad no puede satisfacerlas todas, debiendo establecer una jerarquización de ellas, desde las más esenciales hasta las más superfluas. Entonces los recursos escasos deben destinarse a satisfacer las necesidades más urgentes, aunque ellas nunca pueden satisfacer por completo. El centro del problema económico radica en el hecho que las necesidades son múltiples e ilimitadas y los recursos son escasos.

Negocio: Ocupación encaminada a obtener un beneficio/ Local en que se negocia o comercia.

Negociación: Proceso interactivo mediante el cual, dos o más actores en una situación de interdependencia y con intereses en conflicto, buscan maximizar sus beneficios individuales a través de un acuerdo.

Neoclásico: Son los partidarios de la economía económica neoclásica. Esta teoría presupone que un sistema económico existe para obtener lo que la gente quiere. Consideran que el sistema de mercado o de propiedad privada es preferible al sistema de planificación central.

N.I.T: Número de Identificación Tributaria.

Nivel de desempleo: Porcentaje de la fuerza laboral que está desempleada.

Nivel de vida: Nivel de riqueza que tiene un país, que se mide a través de la renta per cápita.

Norma: Regla de obligado cumplimiento.

Nota Crédito: Transacción comercial, por medio de la cual un agente económico facilita dinero a un tercero para satisfacer las necesidades de financiamiento que este tenga.



O


Obtención: Logro, consecución de un objetivo.

Ocupación: Es una forma de adquirir el derecho de propiedad. Consiste en el apoderamiento de una cosa sin dueño.

OEA: "Organización de Estados Americanos": Fue creada el 30 de abril de 1948 en la 9ª .Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá. La OEA. Es un organismo regional dentro del marco de las Naciones Unidas y sustituyó a la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas creada en la Conferencia Internacional Americana. Sus objetivos y principios son los siguientes: a. El mantenimiento de la paz entre los Estados Miembros.


Oferta: Cantidad de mercancías que pueden ser vendidas a los diferentes precios del mercado por un individuo o por el conjunto de individuos de la sociedad.

Oferta de trabajo: Número de trabajadores (o, en un sentido más general, número de horas de trabajo) existente en la economía, Los principales determinantes de la oferta de trabajo son la población, los salarios y las tradiciones sociales.

Ofrecimiento De Pago: Es una manifestación del deudor al acreedor de que va cumplir la obligación adquirida, esto es, que va a realizar la entrega o realizar lo debido en los términos pactados.

Orden: Instrucción dada por un cliente a la Sociedad Comisionista para la ejecución de una compra o venta de valores.

Orden de pago: Instrucciones a un banco ordenándole que pague o transfiera una suma  de dinero de un beneficio designado.

OMC: "Organización Mundial del Comercio". La creación de este organismo fue respaldada por los países que firmaron el acta de la Ronda Uruguay el 15  de abril de 1994 en Marrakech, con el propósito de comenzar a funcionar a partir del 1 de enero de 1995, luego de operar durante 45 años como un tratado internacional, y de enfrascarse en los últimos 8 años en intensas negociaciones, el acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) se convirtió en la organización mundial del comercio. Este organismo, producto del cierre de la octava ronda Uruguay, vigilará el cumplimiento de las normas comerciales aprobadas por el GATT y tendrá el potestad de decretar sanciones a los países infractores con el voto de las terceras partes de sus 117 miembros.
Con este nuevo tratado de comercio del GATT, se incrementará el intercambio de bienes y servicios en más de US$ 200.000 millones anuales, más del 1% del producto bruto mundial en un periodo de 10 años a partir de 1995.

Oneroso: Gravoso, que tiene un coste, no es gratuito, Fraude.

ONU: "Organización de las Naciones Unidas". Constituida en 1945 con el fin de salvaguardar la paz y la seguridad mundial, y para instruir entre las naciones una cooperación económica, social y cultural.

Otorgamiento: Permiso.



P



Pasivo: [Haber o pensión] que disfrutan algunas personas por los servicios que prestaron o [derecho] ganado con ellos y que les fue transmitido.

Parafiscales: “Contribuciones Parafiscales”. Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.

Pagaré: Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona-denominada subscriptora- de que pagará a una segunda persona beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero, en un determinado plazo de tiempo.

Pedido: Un pedido, o también llamado orden de compra es una solicitud escrita a un proveedor por determinados artículos por un precio convenido.

Permuta: La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de propiedad (dominio) de otra. Es el contrato que sirve para regular el acto.

Preceptos: Disposición o mandato superior que se debe cumplir.

Prenda: Es un derecho real de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía).

Preventa se puede definir como la atención al cliente antes de la venta, en el sentido del conocimiento de sus necesidades y características.

Principio: Se entiende como precepto y reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales y jurídicas.

Probidad: Honradez, honestidad, integridad y rectitud de comportamiento.

Proceso: Conjunto de operaciones lógicas y aritméticas ordenadas cuyo fin es la obtención de unos resultados determinados.

Proceso contable: Todo lo ocurrido en la empresa (referente a su capital) debe ser escrito en el libro diario y posteriormente en el libro general o principal.

Prorrata: Cuota o porción que corresponde a cada una de las partes que intervienen en el reparto de un activo financiero, realizando el cálculo en proporción a la cantidad que cada uno debe pagar o percibir. No implica que las partes sean iguales.



R




Recibo: O constancia de pago, sirve para certificar que se ha pagado por un servicio o producto.

Recibo de pago: Se encuentran los datos del cheque emitido a favor de una persona o empresa, y el detalle de facturas o servicios que se pagan con este cheque emitido, quien lo opera, quien lo revisa, quien lo recibe conforme a lo descrito, fecha de recibido, descripción de las facturas (números que se pagan), los precios totales, los descuentos y los impuestos.

Recibo o constancia de pago: Es una constancia que sirve para certificar que se ha pagado por un servicio o producto. A veces también tiene la función de control fiscal.

Registrar: Presentarse, matricularse.

Registro: Examen de algo o a alguien para encontrar algo que puede estar oculto.

Registro mercantil: Es una función que la ley ha asignado a las cámaras de comercio consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la anotación de los diferentes actos u operaciones, libros, documentos, que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala.

Remisión: Es el formato electrónico del documento con el que se remite una mercancía a un área determinada de la organización que la había solicitado con antelación.

Reventa: Usted acuerda y acepta que su compra de Producto(s) es sólo para su uso personal y no para reventa. Se prohíbe remover o usar cualquier parte del material incluido en cualquiera de nuestros Productos para reventa.

R.U.T: Es un registro numérico a nivel nacional que identifica a todos los contribuyentes del país ya sean personas naturales, jurídicas o entidades y agrupaciones sin personalidad jurídica.






S




Seguro: Función económica cuya finalidad es permitir la indemnización de los daños causados o sufridos por bienes y personas mediante la aceptación de un conjunto de riesgos y su compensación.

Servicio: Es una actividad en donde buscan responder a las necesidades de un cliente (economía) o de alguna persona en común

Sociedad: La Sociedad es el conjunto de individuos que comparten una cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

Solicitud: Documento que se cursa para obtener algo.


Sopena: Bajo la pena o castigo.

Superintendente: Persona encargada en la dirección de algo y que ejerce autoridad sobre el resto de las personas. /son organismos encargados  de fiscalizar en determinadas actividades económicas y de registros públicos.




T




Taxativa: Limitado al sentido preciso de un término.

Título valor: Título de crédito o títulos representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad ("acciones"), o algún título de crédito u obligación, con características y derechos estandarizados (cada valor de una emisión dada tiene el mismo monto nominal, el derecho al mismo. 

Transacción: Cambio de un bien por otro o dinero.             

Tribunal: Es el lugar destinado a los jueces para la administración de justicia y el dictado de sentencias.

Trueque: Cambio de un bien por otro.






U




Utilidades: Son las ganancias o beneficios que obtiene una empresa por llevar adelante la producción y venta de sus bienes y/o servicios.



V


Venta: El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.




Carlos Enrique Quintero M.

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