miércoles, 14 de septiembre de 2011

III Período - Contabilidad - Docente: Amparo López Tasamá



DICCIONARIO CONTABLE






                        

CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO
GRADO: 11-B









INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO SIMÓN BOLÍVAR
ÁREA: CONTABILIDAD

                                           ZARZAL-VALLE, SEP- 15 - 2011





DICCIONARIO CONTABLE


A



ADUCE:   Presentar pruebas, razones.

ARBITRAR: Proceder libremente, usando de su facultad y arbitrio.

ARBITRIO: Facultad humana de adoptar una resolución con preferencia a otra.

ÁRBITRO: Persona encargada de dirimir un litigio entre dos o más personas que deciden expresamente someterlo a su decisión.

ARCHIVAR: Poner y guardar  papeles o documentos en un archivo.




B


BENEFICIARIO: Persona que recibe los beneficios unidos a un valor negociable o titulo.






C
                                                                                   
CÁMARA DE COMERCIO: Son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al derecho privado  sin que formen parte integral de la administración pública.

CÓDIGO DE COMERCIO:   Es un conjunto unitario ordenado y sistematizado de normas de Derecho Mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

COMPETITIVO: Capacidad que tiene una persona o cosa competitiva que le permite oponerse a otros en la consecución  de un mismo fin.

CONCOMITANTE: que actúa, acompaña o colabora en el mismo sentido que otra cosa.

CONSIGNACIÓN: Destinar un dinero para el pago de una deuda. Depositar una cosa.

CORPORATIVA: es una entidad jurídica que consiste en un grupo de personas que han formado una asociación con propósitos comerciales o sin fines de lucro. Esta asociación formal, reconocida como persona jurídica y amparada por el derecho de sociedades, cuenta con sus propios privilegios y responsabilidades distintos a aquellos de sus miembros (personas naturales).

CORRETAJE: Profesión y oficio del corredor.

COTIZACIÓN: Pago de una cuota. / Publicación.

CHEQUE: Es una orden de pago liberada contra un banco en el cual librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente o en autorización para girar en descubierto (liberar cheque sin tener los fondos suficientes, previo autorización del banco.

CHEQUE AL NOMINADOR: cheque extendido a nombre de una persona que solo esta puede cobrar.

CHEQUE AL PORTADOR: El banco pagará el importe del mismo a cualquier persona que lo presente al cobro.

CHEQUE CRUZADO: Es aquél en el que se trazan dos rayas paralelas y que solo puede ser pagado a un banco o a un cliente de éste.

CHEQUE DE GERENCIA: Es aquel cheque emitido por un banco contra sí mismo.


D


DELEGACIÓN: Dar a una persona o grupo las facultades y poderes necesarias para representar a otra u otras.

DEPÓSITO: Acción mediante la cual una persona física o jurídica deja en una institución financiera, para su custodia y administración una serie de valores.

DEROGAR: Anular.

DOLO: Engaño, fraude.

DORSO: Parte trasera del cheque, haciendo así posible su negación ante un tercero.


E

EFECTIVO: Dinero en monedas o en billetes.

ENAJENAR: Transmitir a otro el dominio de una cosa, propiedad.

ENDOZAR: Es la firma del propietario de un valor en el reverso del título para transferir su propiedad.

ENMENDAR: Corregir.

ENTE: Lo que es, existe o puede existir

ESTATUTO: Norma, regla que tiene valor legal para un cuerpo, una asociación, etc.

F

FACTURA: La factura de compra o factura comercial, es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa.


FACTURA ELECTRÓNICA: Es el documento que soporta transacciones de venta y/o servicios y para efectos fiscales debe ser expedida entregada aceptada y conservada por medios electrónicos y a través de un proceso de facturación.

FALSIFICAR: Acto consistente en la creación o modificación de ciertos documentos, efectos, productos, bienes o servicios, con el fin de hacerlos parecer como verdaderos o para alterar o simular la verdad.

FIDEDIGNA: Digno de fe y de confianza.
           

G


GASTOS: Lo que se gasta o se ha gastado.

GIRADO: Persona contra la que se gira una letra de cambio u otra orden de pago.

GIRADOR: Persona o entidad que expide una letra de cambio, un cheque u otra orden de pago.

GIRO: Dinero que se manda por correo.

GLOBALIZACIÓN: Integración de diversas sociedades internacionales en un único mercado capitalista mundial.

GREMIAL: Relativo al gremio.

GREMIO: Asociación de personas que tienen el mismo oficio o profesión.

           


I



IDONEIDAD: Reunión de las condiciones necesarias para desempeñar una función.

INSCRIPCIÓN: Acción y efecto de inscribir.

INSCRIBIR: Asiento de la deuda pública y el título o documento que consigna el Estado para acreditar dicha obligación.

J

JURÍDICO: Es el hecho, humano, voluntario o consiente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

L


LETRA DE CAMBIO: Es el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pasar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

LIBRO PARAFISCAL: Calidad de ciertos ingresos del estado que gozan de una cierta autonomía financiera.



M

MONEDA CORRIENTE: Es la forma de pago defina por la ley de un estado que se ha declarado aceptable como medio de cambio.


N


N.I.T: Número de Identificación Tributaria.

NORMA: Regla de obligado cumplimiento.

NOTA CRÉDITO: Transacción comercial, por medio de la cual un agente económico facilita dinero a un tercero para satisfacer las necesidades de financiamiento que este tenga.


O


ONEROSO: Fraude.


P



PAGARÉ: Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona-denominada subscriptora- de que pagará a una segunda persona beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero, en un determinado plazo de tiempo.

PEDIDO: Un pedido, o también llamado orden de compra es una solicitud escrita a un proveedor por determinados artículos por un precio convenido.

PRECEPTOS: Disposición o mandato superior que se debe cumplir.

PRINCIPIO: Se entiende como precepto y reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales y jurídicas.

PROBIDAD: Honradez, honestidad, integridad y rectitud de comportamiento.

PROCESO: Conjunto de operaciones lógicas y aritméticas ordenadas cuyo fin es la obtención de unos resultados determinados.

PROCESO CONTABLE: Todo lo ocurrido en la empresa (referente a su capital) debe ser escrito en el libro diario y posteriormente en el libro general o principal.



R


RECIBO: O constancia de pago, sirve para certificar que se ha pagado por un servicio o producto.

REGISTRAR: Presentarse, matricularse.


REGISTRO MERCANTIL: Es una función que la ley ha asignado a las cámaras de comercio consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la anotación de los diferentes actos u operaciones, libros, documentos, que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala.

REMISIÓN: Es el formato electrónico del documento con el que se remite una mercancía a un área determinada de la organización que la había solicitado con antelación.

R.U.T: Es un registro numérico a nivel nacional que identifica a todos los contribuyentes del país ya sean personas naturales, jurídicas o entidades y agrupaciones sin personalidad jurídica.

SOPENA: Bajo la pena o castigo.

SUPERINTENDENTE: Persona encargada en la dirección de algo y que ejerce autoridad sobre el resto de las personas. /son organismos encargados  de fiscalizar en determinadas actividades económicas y de registros públicos.

T

TAXITIVA: Limitado al sentido preciso de un término.

TRIBUNAL: Es el lugar destinado a los jueces para la administración de justicia y el dictado de sentencias.





 Carlos E. Quintero

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